ARTÍCULO 5.- WEB DE LA SOCIEOAD.
La Junta General podrà acordar que la sociedad tenga una pág‹na WEB corpora(iva, pudiendo delegar en el órgano de administración la elección de la dirección URL o Sitio en la Web de la web corporativa, que una vez concretada deberá comunicar a todos los socios. Al órgano de administración de la sociedad le corresponde ìa modificación, el traslado o la supres‹ón de la página web.
El contend do, acceso y regulación de la página web corporativa se ajustará en cada momento a lo prevìsto en la normativa vigente.
Web de la sociedad. Estatutos de sociedad limitada laboral. Caso real. Servicios de arquitectura e ingeniería
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Madrid |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | Servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo |
| Provincia | Madrid |
| Tipo de ejemplo | Caso real |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Limitada Laboral |
| Tipo de Cláusula | Web de la sociedad |
