ARTÍCULO 9.- TRANSMISIÓN «INTER VIVOS» DE PARTICIPACIONES DE LA CLASE LABORAL: Las participaciones sociales de clase laboral podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, debiendo comunicar el transmitente a los administradores el número y características de las participaciones que se proponga transmitir y la identidad del adquiriente.——————-
En los demás supuestos de transmisión, el propietario de participaciones sociales comunicará a los administradores el número, características y términos económicos de las participaciones que se proponga transmitir. Los administradores trasladarán la propuesta, también por, en el plazo máximo de diez días simultáneamente a los posibles interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), que deberán manifestar su voluntad de adquisición en un plazo máximo de veinte días contados desde que les fue notificada la transmisión proyectada.———————–
Una vez recibidas las ofertas de compra, los administradores dispondrán de un plazo de diez días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirientes, priorizándose los interesados, en caso de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:—————————————————————–
1º.- Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa;———————————–
2º.- Socios trabajadores, en relación inversa al número de participaciones que posean;———————————
3º.- Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social;——————————————-
4º.- Sociedad.——————————————
Si no se presentasen ofertas de compra en el plazo previsto, el propietario de participaciones podrá transmitirlas libremente, y si no procediese a la transmisión de las mismas en el plazo de dos meses, deberá iniciar de nuevo los trámites anteriores.————
El socio que proponga transmitir participaciones no estará obligado a realizar la transmisión comunicada si las ofertas recibidas por los administradores no alcanzan a la totalidad de las participaciones ofrecidas en transmisión.——————-
Toda transmisión de participaciones, cualquiera que sea su clase y circunstancias, quedará sometida al consentimiento de la sociedad sin con la misma se puede superar los límites previstos en el artículo 1 de la ley de sociedades laborales y participadas.
ARTÍCULO 10.- VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A LOS EFECTOS DE TRANSMISIÓN: El precio de las participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán los convenidos y comunicados al órgano de administración por el socio transmitente.——————-
Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad, designado a este efecto por los administradores.——————————
