Artículo 9
[…] C.- Mortis-causa.
El fallecimiento de alguno de los socios, no dará lugar a la disolución de la Sociedad. Esta continuará con sus herederos. Como consecuencia, la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria, confiere al heredero la cualidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de muerte del socio trabajador, se.reconoce un derecho de adquisición sobre las partic,ipacionós de clase fábÓrai, por el procedimiento previsto en el numero 2 ¢iel artículo 6 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, el cual se ejercitará por el valor razonable que tales participaciones tuvieren el día del fallecimiento del socio, y se pagará al contado, habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Las transmisiones de participaciones, cualquiera que sea su clase, quedarán sometidas I onsentim nto de la sociedade si con lars mismas se pudipran superar„los limites previstos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
