ARTÍCULO 11.- TRANSMISIÓN «MORTIS CAUSA» DE PARTICIPACIONES:
En el supuesto de muerte del socio trabajador, se mantiene el derecho de adquisición preferente sobre las participacionesde clase laboral siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9 de estos estatutos. No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato de trabajo portiempo indefinido.
La adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria confiere al adquirente, ya sea heredero o legatario, lacondición de socio.
