D) TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE PARTICIPACIONES.
1.- La adquisición de alguna participación social por cesión hereditaria confiere al adquirente, ya sea heredero o legatario del fallecido la condición de socio
2. – No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de muerte del socio trabajador, se reconoce un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones de clase laboral, per el procedimiento previsto en et artículo 7, el cual se ejercitará por el valor real que tales participaciones tuvieren el día del fallecimiento del socio, que se pagará al contado, habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
3.- No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero a legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN FORZOSA. Se regulará por lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedad de Capital.
