Articulo 7.- Transmisión de Partîcipaciones.
Hasta la snscripción de la Sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social, en el Registro me‹cantiI, no podrán transmitirse has particİpacİones sociales.
A).-TRANSMTSîÖN VOLUNTARIA POR ACTOS )NTERVIVOS.
- Las particìpacîones podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no soc‹os ¢ori cònÏrato par tlempo indefinite ” caso, el transmitente deberá comuničär a los administradores de la sociedád par
escrÎto y de modo que asegüre su recëpción, el número y caracterjsÏicas de has partÎcipaciones que se propõnga traùsmitir y la identidad del adquirente.
- En los demãs supuestos, el propietario de participaciones comunicará a Ta sociedad eT número, características y tëiminos econónzicos las participàcionss que. se proponga transmitîr para que ésta traslade la propuesta en el plaza rnăxirno dč diez días simultáneamente a todas los posibłes interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generalés), que deberán mănifèsiar su voluntad de adquisiciòn en un płazo máximo de 20 dlas contados desde que les fue notificada la transmisön proyectada.
Recibidas las afertas de compra, los admìnistradores dispondrán be 10 dias para comuničar al vendedor la identîdad .de los a4quirentes; prÒrizändose 1os
interesados, en casa de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia.:
1°.- Trabajadores.indefinidos no socios, en rełaciôn dìrecta a su antiğüedad
en la empresa.
2°.- Socios, trabajadores, en relación invërsa at número de participaciones qua posean.
3°.-Socios de la Nase general, a .prorrata de su particìpaÒón en el capital
social.
4°.- Socîedad.
El orden de preferencia a favor de los grupos enumerados se æguirá sin pefjLficio de la estaółecido en el apartado tres de este artículo.
Sì no se pfesehtasen ofertas de compra en el plaza previsto, el propietario de particpaciones podrá transmitiras 1ibremente. •
Si el socio no procediera a la transmisión de las. mismas en el plazo de dos meses, deberä inicìar de nueva los łrámíæs /eguIades en et presente articulo.
- Toda transmisiôn de participaciones., cualquiera que sea śu clase y circunstancias, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se pueden superar los limites previs1os en ef articułö 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborałes y Participadas,
El consentimiento se expresará medìante acuerdo del órgano de administración en el plaza de un mes y sólo podrá denegarse si se propone, por parte de’dicho órgano, la identidad de una o varias personas que adquipran las participaciones que sobrepasen îos fímñes previstos en el artículo de la Ley 44/204 5, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Partíclpadas.
B).- VALOR REAL. Et Precio de las particìpaciones, Iä forma de»:pagô y demźs con Îiciones de la operación serśn las convenidas y. comunicadas al órgano de ädministración por el socio łransmitente. Si la łransmisfón pröyectada fuera a titulo oneraso distinto de la compraventa o a titulo gratuito, el precio de adquisiciòn será eí fijädo de común acuerdo pör has partes a en su defectö, el valor real de has misrnas el dïa en que se hub îese cornuničaõo at örgano de adlrlfni5tración ôe la sociedad et progósito de transmitir. Se entenderá:par valor real eł cłüe detérmine un Aud›łor dìstinto del de la Sociedad,: desiğnado, a tal efecto, par Jos adminİstradores, y si esta ńõ estuviera obligada a la verificación de cuèntas, ef ąudiłor designado por los ağminìstradores. Los gastos de auditor serán de. cuenta de la sociedad. El valor read que se fije será váłido para todas łas enajenacíõnes que tengan lugar deotro de cada ejefûiciô anual. Si en. las enajčnaciones siguientes durante el mismo Cjercisio anua el transmitente a ädqÜireńte no aceptasen tal va1or real se podrá practical nueva vàloración. a su
cßSta.
Articulo 9.- Ejercicio de los derechos de socio por el adquirente de las participaciones.
El adquirente, par cu 9uier fitulo, de las partîcipaciones sociales, podrá ejercer Nos defechos de socio, frente a la soCfedad, desde que estas te»8 F conocimiento de la transmisión, a constîtuciòn del gravamen, en su caso.
Articulo 11.- Adquisición de la SociedaÓ de łas participaciones
socłales.
En ningún caso podrź la sociedad asumir sus ptopias participaciones sociaJes. La adquisición derivativa par la sociedad de sus propias participacîones, estará sujeta a Io dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Capital.
