Artículo 9.- Transmisión de Acciones
La transmisión de acciones se regirá por las siguientes normas, suplidas, en su caso, por las disposiciones legales vigentes.
Será enteramente libre, sin más requisitos que su comunicación al Órgano de Administración y el de su toma de razón en el Libro Registro de Acciones, la transmisión de acciones que se realice entre personas que tengan, de conformidad con la Ley, la condición de trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, sean o no socios. En cualquier otro supuesto, el socio que pretenda transmitir todas o cualquiera de sus acciones, deberá comunicar su oferta por escrito, el cual reunirá los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, remitiéndola, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure y acredite su recepción, al Órgano de Administración. Este lo notificará, dentro de los diez días siguientes a su recepción y también por escrito, a todos los posibles interesados, los cuales, a estos efectos, deberán haber indicado un domicilio para notificaciones, y, en todo caso, mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del domicilio social. Los notificados, cumpliendo los requisitos y respetando el orden de preferencia que establece el artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, podrán optar a su compra, dentro de los veinte días siguientes a la fecha del recibo de dicha notificación.
Artículo 13.- Las transmisiones de acciones que no se ajusten a lo dispuesto en estos estatutos y en la legislación vigente, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
