Artículo 32.- Transformación de la Sociedad.
La transformación de la Sociedad en, Sociedad Colectiva, Comanditaria, simple o por acciones, Anónima, Agrupación de Interés Económico, o Sociedad Cooperativa; y la de cualquiera de éstas, además de una Sociedad Civil, en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, exigiendo, en todo caso, además de la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial del Registro mercantil, escritura pública e inscripción en dicho Registro.
