Articulo 29.- Transformación de la Sociedad.
La transformaciôn de la Sociedad en, Sociedad CoÆtiva, Comanditańa, simple a por acciones, Anônima, AgrupaCiôn üe Interés. Económico, o Sociedad Cooperativa; y la de cual9 uie ra de éstas, ademàs de una Sociedad Civil, en Sociedad de Responsabiłidad Lìmítada, se regirã por la díspuesto en la Ley de Sociedades de Capital, exigiendo, en toda casa, además de la correspondiente publicidad en el Boletin Oficia del Registro rnercantil,. escritura pública e inscùpción en dicho Registro.
