Artículo 10.- En el caso de que ninguno de los interesados, incluida la Sociedad, adquiriera las acciones ofertadas, su titular podrá transmitirlas libremente en el plazo de dos meses, transcurridos los cuales se deberán iniciar nuevamente los trámites establecidos.
Artículo 11.- En el supuesto de que se ejecute el derecho de preferente adquisición, el precio de transmisión de las acciones se determinará en la forma que se establece en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
