ARTÍCULO 13.- SOCIOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: En los supuestos de excedencia de un socio trabajador, que en todo caso habrá de ser autorizada por el órgano de administración, aquél renunciará a todo beneficio social derivado de su condición de trabajador que se genere durante el tiempo de la excedencia.—————————————————-
Dichos socios podrán continuar con la misma relación respecto de la Sociedad, sin alterarse por tanto su condición de socios trabajadores y sin estar obligados al ofrecimiento de sus participaciones, siempre que el período de excedencia no sea superior a los dos años. En otro caso, si se concede la excedencia por período determinado superior al expuesto, o si se concede por período indefinido, en el momento en que dichos dos años se cumplan, será necesario efectuar dicho ofrecimiento, en la forma ya expuesta, en el plazo de un mes contado desde el nacimiento de dicha obligación de ofrecer.——————————————————–
