ARTÍCULO 13.– SOCIOS TRABAJADORES EN EXCEDENCIA: En los supuestos de excedencia de un socio trabajador, que en todo caso habrá de ser autorizada por el órgano de administración, aquél renunciará a todo beneficio social derivado de su condición de trabajador que se genere durante el tiempo de la excedencia. Dichos socios podrán continuar con la misma relación respecto de la Sociedad, sin alterarse por tanto su condición de socios trabajadores y sin estar obligados al ofrecimiento de sus acciones, siempre que el período de excedencia no sea superior a los dos años. En otro caso, si se concede la excedencia por período determinado superior al expuesto, o si se concede por período indefinido, en el momento en que dichos dos años se cumplan, será necesario efectuar dicho ofrecimiento, en la forma ya expuesta, en los treinta días siguientes contados
desde el nacimiento de dicha obligación de ofrecer.
Socios Trabajadores en Excedencia. Estatutos de sociedad anónima laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Asturias |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | _Para cualquier objeto |
| Provincia | Asturias |
| Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
| Tipo de Cláusula | Socios Trabajadores en Excedencia |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Anónima Laboral |
