ARTÍCULO 31.- Separación.
Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo tendrán derecho a separase de la sociedad en los siguientes casos:- Sustitución del objeto social.- Traslado del domicilio social al extranjero, cuando la sociedad conserve su personalidad jurídica.- Madificaciôn del régimen de transmisión de las participaciones sociales.- Prórroga o reactivación de la Sociedad.- Transformación en sociedad anónima, sociedad civil, cooperativa, colectiva o comanditaria, simple o par acciones, asi como en agrupación de interés económico.- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligaciôn de realizarprestaciones accesorias salvo disposici6n contraria de los estatutos.
Artículo 32.- Ejercicio def derecho de separación.
Los acuerdos que den Iugar al derecho de separación, se notificarán por escrito, a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo. El órgano de administración procederá, el efecto, en la forma prevista en estos estatutos, Artículo 16, apartado 1, para la convocatoria de la Junta General.El derecho de separación podrd ejercitarse dentro del mes siguiente a contar desee la recepción de la comunicación indicada. Procediéndose después, en la forma prevista en la legislación vigente.
