ARTÍCULO 31.- Separación.
Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente ac ierdo tendrán derecho a separase de la sociedad en los siguientes casos:
– Sustitución del objeto social.
- Traslado del domicilio social al extranjero, cuando la sociedad conserve su personalidad
- Modificación del rëgimen de transmisión de las participaciones sociales. Prórroga a reactivación de la
- Transformación en sociedad .anõníma, sociedad civiT, cooperativa, coiectiva o comand›taria, o par acciones, asi como en agrupacön de interés económico.
- CreaciÓn, modifiCaciÓn o extinción anticipsda de la ob!igacibn äe realizar prestaciones accesorias salvo disposìción œntmrîa de bs
Articulo 32.- Ejercicio del derecho de separació.n.
Los acuerdos que den lugar al derecho de separaciôn, se notificarăn por escrito, a cada uno de los socios que no hayan v tado a favor del acuerdo. Eł órgano de administración procederá, el efecto, en la forma prevista en estos estatutos, artículo 16, apartado 1, para la çonvocatoria de la Junta General.
El derecho de separación podrã. ejercitarse dentro del mes siguiente a contar desee la recepCiõn de la comuniceción indiœda. Procediéndose después, ën la forma prevista en fa tegislación vigente.
