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Reserva Especial. Estatutos Sociedad Anónima Laboral. Modelo genérico. Cantabria. Objeto social general

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Artículo 26º. Reserva especial.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, la sociedad constituirá un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el DIEZ PORCIENTO del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de sociedades laborales y participadas.


Comunidad Autónoma

Cantabria

Estatuto Completo

No

Objeto Social

_Para cualquier objeto

Provincia

Cantabria

Tipo de ejemplo

Modelo genérico

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Anónima Laboral

Tipo de Cláusula

Reserva Especial

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