Artículo 25.- Reserva especial.
1.- Además. de las reservas Regales o estatutarias que proceden, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de reserva, que se dotará con eI diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
2.- El Fondo Especial de reserva solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes. Para este fin la adquisición de sus propias participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor: de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto .en el Artículo 12 de la Ley de Sociedades Laborales.
