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Reserva Especial. Estatutos de sociedad laboral. Modelo genérico. Andalucía. Objeto social general

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ARTICULO __. RESERVA ESPECIAL

1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

2. La reserva especial solo podrá destinarse por la sociedad laboral a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de las personas trabajadoras de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.



Comunidad Autónoma

Andalucía

Estatuto Completo

No

Objeto Social

_Para cualquier objeto

Provincia

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla

Tipo de ejemplo

Modelo genérico

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral

Tipo de Cláusula

Reserva Especial

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