ARTÍCULO 26º.- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, la sociedad constituirá una Reserva Especial, que se dotará con el DIEZ POR CIENTO del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
La Reserva Especial sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
