Articulo z5.- Reserva especial.
ueren
varies, desiqńadoȘ ,para 1.- Adernás de łas reservas legates o estatutarîas que proceden, las
.tación corresponde rà a Cada uno de ”edades taboiales estáń obligadas a constituir un Fondo Especial de reserve,
s para aCtU ar cOn(untamentë, et p se doØrá con el diez por ciento del beneficio Tiquido de cada e’je hasta
xîadamente, at.menôs par dos cuale
stració• y sin peițuic‹o de lys deka argue, con sujecton a 1S ley y a los pre saciedad corresponderá a! Presiden ate, por cuaQuiër consejero, design
alcance al menos una ciîra 3uperior.čtl doòle del capital sociał.
2.- El Fondo Especial de reserva solo podrá destînarse a la compensaciôn pèrdidas en él caso de que no existan otras rëservas dîsponibles suficientes a este fin y/oadquisición de sus propias particiğaciones sociales, que deõërán enajeriadas a favor de los lrabajadores de fa sociedad con contrato por pO indofìnİdò, de acuerdö con lo dispuesto en et articulo 12 de la Ley de ledades Laborales.
