ARTICULO 21.- REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA: Todo socio que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por otra persona aunque no sea socio. La representación deberá conferirse por escrito y, cuando no conste en documento público, deberá realizarse con carácter especial para cada Junta. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.—————————-
La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación.
