ARTÍCULO 2º.- La Sociedad tiene por objeto …
Estas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones sociales en Sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
Si la ley exige para el ejercicio de las actividades incluidas en el objeto social algún título profesional o inscripción en el correspondiente Colegio Profesional, éstas deberán realizarse por medio de la persona que ostente la titulación y/o colegiación requerida, prestando la Sociedad en estos casos un mero servicio de intermediación entre el cliente final y los profesionales personas físicas que desarrollen tales actividades.
