ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES Y LIBRO REGISTRO DE SOCIOS:
Toda transmisión de participaciones sociales así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas deberá constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberáconstar en escritura pública.
La transmisión de participaciones sociales o la constitución de derechos reales sobre las mismas deberá comunicarse por escrito a la Sociedad para su constancia en el Libro registro, indicando las circunstancias personales, nacionalidad ydomicilio del adquirente. Sin cumplir este requisito no podrá el socio pretender el ejercicio de los derechos que lecorrespondan frente a la Sociedad.
La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otrosgravámenes sobre las mismas.
