Artículo 10.- Libro de Registro de Socios.
La Sociedad llevará un libro Registro de Socios en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o famosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre la misma.
