Artículo 8º. La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, que custodiará y llevará el Órgano de Administración, en el que deberán inscribirse la titularidad dominical de las participaciones sociales, haciendo constar el nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los socios, las sucesivas trasmisiones que se efectúen, así como la constitución, modificación y cancelación de cualquier carga o derecho real que las grave.
