ARTÍCULO 7.- DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES Y LIBRO
REGISTRO DE SOCIOS: Toda transmisión de acciones así como la constitución
del derecho real de prenda sobre las mismas deberá constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las acciones deberá constar en escritura pública.
La transmisión de acciones o la constitución de derechos reales sobre las mismas deberán comunicarse por escrito a la Sociedad para su constancia en el Libro registro, indicando las circunstancias personales, nacionalidad y domicilio del adquirente. Sin cumplir este requisito no podrá el socio pretender el ejercicio de los derechos que le correspondan frente a la Sociedad.
La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.
