Articulo to.- Libra de Registro öe Socios.
La SOciedad llevarã un Iibro Registro de Socios en el que se harán constar Ìã titułaridad orİginaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de IaS participaciones sociales. así como la. constituc ùn de derechos rea1es y otros gFavámenes sabre las mismas.
En cada anotación se indicarã la identidad y domicilio del titular de la
participación a del derecho a gravamen constituido sobre la misma.
