I.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS ““
Artículo 14.- Competencia.
A la Junta General de socios corresponde deliberar y acordar, conforme a las mayorías legal o estatutariamente establecidas, sobre los asuntos sociales propios de su competencia que determinen la Ley o los presentes estatutos, en concreto y con carácter enunciativa:
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- La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
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- El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de las auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
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- La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementaria género de actividad que constituya el objeto social- La modificación de los estatutos sociales.
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- El aumento y reducción del capital social.
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- La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
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- La Disolución de la sociedad.
Sus acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la adopción de los mismos; sin perjuicio, en todo caso del derecho de separación que pueda corresponderles a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 15.- Celebración.
Las Juntas Generales deberán celebrarse:
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- AI menos, una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución del resultado.
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- Cuando lo determinen estos estatutos o el órgano do administración lo considere oportuno o conveniente.
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- Cuando lo solicite un socio o número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud las asuntos a tratar en la Junta.
Si el órgano de administración se encontrase en tas circunstancias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, o no atendiera la solicitud de los socios, se estará a lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 19.- Junta General Universal.
La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente, a debidamente representado, todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la misma y el orden del día, cualquiera que sea el lugar de su celebración.
