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Junta General. Estatutos de sociedad limitada laboral. Caso real. Murcia. Actividad médica odontológica

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I.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS ““

Artículo 14.- Competencia.

A la Junta General de socios corresponde deliberar y acordar, conforme a las mayorías legal o estatutariamente establecidas, sobre los asuntos sociales propios de su competencia que determinen la Ley o los presentes estatutos, en concreto y con carácter enunciativa:

    • La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
    • El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de las auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
    • La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementaria género de actividad que constituya el objeto social- La modificación de los estatutos sociales.
    • El aumento y reducción del capital social.
    • La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
    • La Disolución de la sociedad.

Sus acuerdos obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la adopción de los mismos; sin perjuicio, en todo caso del derecho de separación que pueda corresponderles a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 15.- Celebración.

Las Juntas Generales deberán celebrarse:

    • AI menos, una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución del resultado.
    • Cuando lo determinen estos estatutos o el órgano do administración lo considere oportuno o conveniente.
    • Cuando lo solicite un socio o número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud las asuntos a tratar en la Junta.

Si el órgano de administración se encontrase en tas circunstancias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, o no atendiera la solicitud de los socios, se estará a lo dispuesto en dicho precepto.

Artículo 19.- Junta General Universal.

La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente, a debidamente representado, todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la misma y el orden del día, cualquiera que sea el lugar de su celebración.

Comunidad Autónoma

Murcia

Estatuto Completo

No

Provincia

Murcia

Tipo de ejemplo

Caso real

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Tipo de Cláusula

Clases de Juntas, Junta General

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