C) INFORMACION AL SOCIO: En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico para la aprobación de las cuentas anuales, el socio único podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación del mismo y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.
Durante el mismo plazo el socio podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
