ARTÍCULO 37.- INFORMACIÓN PREVIA SOBRE CUENTAS ANUALES: A
partir de la convocatoria de la Junta, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas, en caso de existir. En la convocatoria se mencionará expresamente este derecho.
