ARTÍCULO 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: Podrán ser
impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o al Reglamento de la Junta de la sociedad o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la Sociedad, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
