ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE: En los supuestos de extinción de la relación laboral, jubilación o incapacidad permanente del socio trabajador, habrá éste de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de estos estatutos, y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará la cualidad de socio de clase general.
Extinción de la Relación Laboral, Jubilación e incapacidad. Estatutos de sociedad anónima laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Asturias |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | _Para cualquier objeto |
| Provincia | Asturias |
| Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
| Tipo de Cláusula | Extinción de la Relación Laboral, Jubilación e incapacidad |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Anónima Laboral |
