Artículo 8º.- Extinción de la relación laboral de un socio trabajador.
1º.- En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus participaciones en el plazo de un mes desde que la extinción sea firme, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de la ley de Sociedades Laborales, y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio, si bien las participaciones que no haya transmitido pasarán a ser de clase general conforme al Artículo 5 de dicha Ley.
2º.- Habiendo quienes deseen adquirir tales participaciones sociales, si el socio que, extinguida su relación laboral y requerido notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor, calculado en la forma prevista en el Artículo 9 de la Ley de Sociedades Laborales, que se consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España.
