ARTÍCULO 11º. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus participaciones sociales en el plazo de un mes desde la firmeza de la extinción de la relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará la cualidad de socio, si bien las participaciones sociales que no haya transmitido pasarán a ser de la clase general.
Existiendo compradores de tales participaciones sociales, si el socio que, extinguida su relación laboral y requerido notarialmente para ello, no procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, ésta podrá ser otorgada por el órgano de administración por el valor razonable o, en su caso, el establecido conforme a los criterios de valoración previstos estatutariamente, que se consignará a disposición de aquél, bien judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España.
