C).- EXTINCIÓ ł OE LA RELACIÓN LABORAL.
1.- En caso óe extinción de la relación taboral del socio trabajador, éste habrń de öfrecer la adquisición de sus participaciones œnforme a lo dispuesto ert ël artícuto 7 y si nadie ejersita su.derecho de adqüisicJôn, conservarä aqtiel la cuałîdad de:socio de clase general.. conforme a articulo 8.
Habiendo quienes deseen adquİrir tales partic‹pacîones sociales, si 9l socio que, extińguida su relaciòn laboral y requeridQ flotarialmeńte para efto no precede, en el plazo de un mes, ø formalizar la venta, podrä ser ésta .otorgada par ëł ó«gano de adminisłración y por el valor real, calculado en la forma prevista
en el artfculo 8, que se consignafá a disposîción de aquel been judicialmente a bien en la Caja General de Depósitos o en eJ Banco de España.
2.- Los estatutos sociales podrán estabłecer normas especiales para los casos de jubilación e incapacidad permanence del socio trabajador, así como para los supuestos de socios trabajadares en excedencia.
