Artículo 36.- Exclusión de socios.
La sociedad podrá excluir al socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias, caso de establecerse, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley de Sociedades de Capital o a estos estatutos o realizados sin la debida diligencia.
El procedimiento de exclusión será el determinado en dicha ley.
Artículo 37.- Procedimiento de exclusión. Valoración y reembolso de las acciones. Escritura pública de reducción. Y responsabilidad de socios separados o excluidos.
Se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
