ARTICULO __. CAUSA SEPARACION Y EXCLUSIÓN DE PERSONAS SOCIAS
1. La pérdida de la calificación de la sociedad como laboral podrá ser causa legal de separación por parte de la persona socia. Si la descalificación fuera consecuencia de un acuerdo adoptado en Junta General, el derecho de separación corresponderá a las personas socias que no votaron a favor del acuerdo.
2. El derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no será de aplicación a las personas socias trabajadoras de la sociedad laboral.
3. La sociedad laboral podrá excluir a la persona socia que incumpla las obligaciones previstas en esta ley en materia de transmisión de acciones o participaciones, o realice actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados. Las acciones o participaciones de las personas socias separadas o excluidas deberán ser ofrecidas a las personas trabajadoras de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la ley. Las acciones o participaciones no adquiridas deberán ser amortizadas mediante reducción del capital social.
4. En el plazo máximo de cuatro meses a partir de la recepción del escrito por el que la persona socia comunica que ejercita su derecho de separación previsto en el apartado 1 de este artículo, del acuerdo de la Junta General por el que se decide la exclusión de la persona socia, o de la notificación de la resolución judicial firme dictada al respecto, la persona socia separada o excluida tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor de sus acciones o participaciones, trasmitidas o amortizadas.
