ARTICULO 34.- EXCLUSIÓN DE SOCIOS:
La exclusión de cualquier socio se regulará por lo dispuesto en la Ley. No obstante lo anterior, además de las causaslegales de exclusión reguladas en el artículo 350 de la Ley de sociedades de capital, la Sociedad podrá excluir al socioque por sí mismo o mediante la titularidad de una participación superior al 5% en el capital de otras sociedades,se dedique al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto de la sociedad,salvo autorización expresa de la Junta General.
