Articulo 33.- Exclusión de socios.
La sociedad podrá excluir aJ socio que incumpla la obligación de reatizar prestaciohes acœsorias, caşo de establecerse, así.como al socio administrador que infrinja la profibici6n de competencia a hubiera sido candenado por sentencia fîrme a indemnizar a la sociedad los dafos y perjuicios causados par actos contraries a la Ley de Sociedades de Capital o a estos estatutos a realizados sin la debida diligencia.
El procedimiento de exclusİôn será el determinado en dicha ley.
Articulo 34.- Procedimiento de exclusión. Vaioración y reembołso de las participaciones. Escritura pública de reducción. Y responsabitidad de socios separados o excluldos.
Se regirán par lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
