Artículo 14º. Ejercicio social.
- El ejercicio social comienzo el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad y finalizará el día treinta y uno de diciembre de ese mismo año.
- Además de las reservas legales, esta sociedad está obligada a constituir un fondo especial de reserva que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
El Fondo Especial de Reserva sólo se podrá destinar a la compensación de pérdidas en el supuesto de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
