ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, CARÁCTER Y REGULACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Se constituye una sociedad de capital de Responsabilidad Limitada, Laboral y Profesional,
bajo la denominación de “ ”, S.L.L.P».
Dicha sociedad es de nacionalidad española, y se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no provisto por ellos, por las disposiciones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por la Ley 44/2.015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y por la Ley de Sociedades de Capital y demás leyes y normas jurídicas de pertinente aplicación.
