ARTICULO 30.- CUENTAS ANUALES: La Administración Social está obligada a formular, en plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado, así como en su caso las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que formarán una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la Sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley y en el Código de Comercio y deberán ser firmados por todos los administradores, junto con el informe de gestión.———
Cuentas Anuales. Estatutos Sociedad Limitada Laboral 2 Socios. Modelo genérico. Asturias. Objeto General
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Asturias |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | _Para cualquier objeto |
| Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
| Provincia | Asturias |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Limitada Laboral |
| Tipo de Cláusula | Cuentas Anuales |
