ARTÍCULO 24.- CUENTAS ANUALES.
En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de Sociedades Profesionales.
El órgano de Administración Social está obligado a formular, en el plazo previsto en la Ley, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado, así como cualquier otra documentación que exigiera la normativa vigente.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que formarán una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, y deberán ser firmados por todos los Administradores.