ARTICULO 30.- CUENTAS ANUALES:
La Administración Social está obligada a formular, en plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá , cuando proceda, el estado de información nofinanciera, y la propuesta de aplicación de resultado, así como en su caso las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, que formarán una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financieray resultados de la Sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley y en el Código de Comercio y deberán ser firmadospor todos lo administradores, junto con el informe de gestión.
ARTICULO 31.- INFORMACIÓN PREVIA SOBRE CUENTAS ANUALES:
Cualquier socio tendrá derecho a obtener, a partir de la convocatoria, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de someterse a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas, cuyo derecho se mencionará en la propia convocatoria.
Durante el mismo plazo, el socio o socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domiciliosocial, por sí o en unión de experto contable, los
documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales de la Sociedad, sin que el derecho de la minoría a que se nombre auditor de cuentas con cargo a la Sociedad impida o limite ésta facultad.