ARTÍCULO 23.- CUENTAS ANUALES.
En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en ta Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de Sociedades Profesionales.
El órgano de Administración Social está obligado a formular, en el plazo previsto en la Ley, las Cuentas An uales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del R esultado, así como cualquier otra documentación que exigiera la normativa vigente.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos, oue formarán una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y r esultados de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente en ca da momento, y de berán ser firmados por todos los Administradores.
Cuentas anuales. Estatutos de sociedad limitada laboral. Caso real. Servicios de arquitectura e ingeniería
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Madrid |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | Servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo |
| Provincia | Madrid |
| Tipo de ejemplo | Caso real |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Limitada Laboral |
| Tipo de Cláusula | Contenido de las Cuentas Anuales |
