Artículo 26.- Cuentas.
El’òrgano de’administración estã obligado a formar, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social. las cuentas ànuales, el ïnformë de gestión. y la propuesta de distribución de rèsültados. ”LaS cuentäs afiüäleś comprenderãn.hI balance,. la cueńta:dë pérdidas y’. gaëariciäs ‘y lä rnernöna. Estos.docuine..ntas”, que formarăn z/la unidad, deóerăn ser redactados con claridad y rnostrar la imagen fi,el del patrimonio. SitMäGión fi?anciera y resultados dè. la sociedad, de conformidad .a lÔ dîspüeśto en la :’İeğislaciôn vigüritë: :en cada rn.orrten.tô.; y.:deb.ö.rãr ser firmados par ej.AÓroinig.trodór.
