ARTÍCULO 36.- CUENTAS ANUALES: Los administradores están obligados a formar, en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. La estructura y contenido de estos documentos se ajustará a lo establecido en la Ley, y deberán estar firmados por todos los administradores.
ARTÍCULO 38.- DEPÓSITO REGISTRAL: Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán, juntamente con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, para su depósito en el Registro Mercantil en la forma que determina la Ley.
