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Copropiedad participaciones. Estatutos de sociedad limitada laboral profesional. Caso real. Murcia. Servicios Médicos

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ARTÍCULO 14.-COPROPIEDAD DE PARTICIPACIONES.

En caso de copropiedad de participaciones sociales o de cotitularidad de derechos reales sobre las mismas, los copropietarios o cotitulares deberán designar a uno de ellos para el ejercicio de los derechos sociales, pero del incumplimiento de las obligaciones para con la Sociedad responderán solidariamente. La copropiedad de participaciones sociales solo será posible entre socios de la misma clase.


Comunidad Autónoma

Murcia

Estatuto Completo

No

Objeto Social

Prestación de servicios y actividades médicas

Provincia

Murcia

Tipo de ejemplo

Caso real

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral Profesional

Tipo de Cláusula

Copropiedad de Participaciones y Acciones Sociales

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