ARTÍCULO 8º.- Toda participación social es indivisible y la Sociedad no reconoce más que un titular por cada participación. Quedan obligados los copartícipes en una o varias participaciones proindivisas a designar a una sola persona que las represente ante la Sociedad.
Copropiedad de Participaciones y Acciones Sociales. Estatutos de sociedad de responsabilidad limitada laboral profesional. Modelo genérico. País Vasco. Odontología y estomatología
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | País Vasco |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | Servicios médicos de odontología y estomatología |
| Provincia | Álava, Guipúzcoa, Vizcaya |
| Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Limitada Laboral Profesional |
| Tipo de Cláusula | Copropiedad de Participaciones y Acciones Sociales |

