Artículo 18.- Convocatoria.
Las Juntas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se regirán con sujeción estricta a las normas que les sean aplicables del Título V de la Ley de Sociedades de Capital, que se observarán, asimismo, en todo lo relativo a su competencia, solicitud de convocatoria, asistencia y derecho de voto, constitución, derecho de información e impugnación, forma de deliberar y tomar acuerdos y en todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos.
El Órgano de Administración convocará las Juntas publicando el correspondiente anuncio en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital o, en el caso de que no exista, publicando el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del domicilio social y comunicándoselo a cada socio por medio de escrito, que remitirá por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al domicilio que, para notificaciones y requerimientos, conste en el Libro Registro de Acciones, y que deberá estar fijado en territorio nacional. El escrito de convocatoria deberá reunir los requisitos legales y practicarse con la antelación necesaria.
También se considerará válidamente constituida la Junta para resolver sobre cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, cuando hallándose reunidos o debidamente representados la totalidad de los socios que representen el capital social, los asistentes, decidan, por unanimidad, celebrarla en aquel mismo lugar y acto.
Actuarán como Presidente y Secretario las personas que ejerzan, a su vez, algún cargo dentro del Órgano de Administración y sean designados, por mayoría simple, por los socios presentes o representados, quienes, en todo caso y con carácter preferente, decidirán sobre y elegirán a las personas que deban desempeñar dicha función.
Cada acción da derecho a un voto y el socio se podrá hacer representar, además por las personas relacionas en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, por cualquier otra, sea o no socio.
Las certificaciones de sus acuerdos serán expedidas por el órgano de Administración.
