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Convocatoria de Juntas. Estatutos de Sociedad Limitada Laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general

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ARTICULO 18.- CONVOCATORIA:

Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el órgano de administración o, en su caso, los liquidadores, y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebraciónen el domicilio social.

La Junta General debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultado, pudiendo, asimismo, tratar cualquierotro asunto que se indique en el orden del día.

Si los Administradores no convocasen la Junta General dentro del indicado plazo, podrá ser convocada por el Juez de lomercantil del domicilio social a instancias de cualquier socio, previa audiencia de los administradores.

Los Administradores podrán convocar Junta General siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentrode los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla,quiénes incluirán necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

Si la Administración social no atiende oportunamente dicha solicitud, la junta podrá ser convocada por el Juez dePrimera Instancia del domicilio social, si lo solicita al menos el cinco por ciento del capital social, previa audiencia de losadministradores.

ARTICULO 19.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:

La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página Web de la sociedad, siempre que cumpla loestablecido en la Ley. Si la sociedad no hubiese acordado la creación de su Web o ésta no cumpliese los requisitosestablecidos legalmente, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios demayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Se dejan a salvo las formas especiales deconvocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse la convocatoria,conforme a la Ley.

El anuncio expresará, el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión y el orden del día, en el que figurarán losasuntos a tratar, así como el cargo de la persona o personas que realice la convocatoria. Se hará constar en el anuncio lasmenciones obligatorias que en cada caso exija la Ley en relación a los temas a tratar.

La Junta será convocada mediante circular de la que acusen recibo todos los socios mediante impresión de fecha y firma en el correspondiente resguardo. La mencionada circular se dirigirá al domicilio al efecto designando por los socios y en la misma se expresarán todas las menciones exigidas por el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital.Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de quince días, que se computará a partir de la fecha en que se hubiera remitido el anuncio al último de los socios. Se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse laconvocatoria, conforme a la Ley.


Comunidad Autónoma

Asturias

Estatuto Completo

No

Objeto Social

_Para cualquier objeto

Tipo de ejemplo

Modelo genérico

Provincia

Asturias

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Tipo de Cláusula

Convocatoria de Juntas

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